EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE LA NULIDAD Y EL REGISTRO DE MALA FE DE UNA MARCA EN EL CASO SKY.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El pasado 29 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba sentencia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court of Justice (England & Wales)(asunto C-371/2018). La sentencia confirma que no puede declararse la nulidad total o parcial de una marca comunitaria o de una marca nacional por falta de claridad y precisión en los términos utilizados para designar los productos y servicios para los que se registró dicha marca. Asimismo, manifiesta que una solicitud de marca presentada sin intención de utilizarla para los productos y servicios a que se refiere el registro, constituye un acto de mala fe si el solicitante de dicha marca tenía la intención de menoscabar los intereses de terceros de un modo no conforme con las prácticas leales o con la intención de obtener un derecho exclusivo con fines diferentes a los correspondientes de la marca.

LA MALA FE EN LA SOLICITUD DE MARCA.

(El alumno fue estudiante de la XIII Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

Con fecha 4 de abril del 2019 la abogada general (A.G.) Juliane Kokott presentó sus conclusiones (Asunto C-104/18 P) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un asunto relativo a un recurso de casación por la desestimación de una solicitud de nulidad de marca por mala fe en la solicitud [1].